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|---|---|---|
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Centro Itajaí - SC - Brazil
CEP 88.301-120 Col. Bairro: Centro Itajaí, Santa Catarina C.P. 88301 . Brasil Datos y productos de Teconvi |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
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El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la República de Colombia ha publicado una serie de normas relacionadas con productos alimenticios que pueden ser consultadas a continuación:
| NÚMERO | TEMA PRINCIPAL |
| Acuerdo de 2003 Minagricultura y Desarrollo Rural | Acciones conjuntas para controlar la fabricación ilegal de la panela |
| Circular DG-0100-196 de 2002 INVIMA | Aplicación y cumplimiento de la Resolución 0402 de 2002. Pollo Marinado |
| Reglamenta el sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne. | |
| Decreto 2106 de 1983 Ministerio de Salud |
Se establecen las normas de identidad y pureza de los endulcolorantes utilizados en los productos alimenticios. |
| Decreto 2162 de 1983 Ministerio de Salud | Regula la producción, procesamiento, transporte y expendio de los productos cárnicos procesados. |
| Decreto 2437 de 1983 Ministerio de Salud | Regula la producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche. |
| Decreto 561 de 1984 Ministerio de Salud | Regula la captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca. |
| Decreto 1601 de 1984 Ministerio de Salud y Mintransporte | Reglamenta la sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres. |
| Decreto 1036 de 1991 Ministerio de Salud | Subrogase el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto No 2278 de agosto 2 de 1982 |
| Decreto 1397 de 1992 Ministerio de Salud | Reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula, para lactantes y complementarios de la leche materna. |
| Decreto 2229 Ministerio de Salud de 1994 | Por la cual se dictan normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las Bebidas Hidratantes Energéticas para Deportistas. |
| Decreto 547 de de 1996 Ministerio de Salud | Regula las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano. |
| Decreto 1944 de 1996 Ministerio de Salud | Reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control. |
| Decreto 2131 de 1997 Ministerio de Salud | Disposiciones sobre productos cárnicos procesados. |
| Decreto 3075 de 1997 Ministerio de Salud | Regula las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional. |
| Decreto 476 de 1998 Minsalud y Minagricultura | Modifica algunos artículos del Decreto 2437/83 y deroga el Decreto 2473/86 sobre leches. |
| Decreto 698 de 1998 Minsalud y Minagricultura | Modifica los artículos 23 y 24 del decreto 547 de 1998 sobre la sal para consumo humano. |
| Decreto 977 de 1998 Minsalud y Mindesarrollo | Crea el Comité Nacional del CODEX alimentarios y se fijan sus funciones. |
| Decreto 612 de 2000 Ministerio de Salud | Reglamenta la expedición de registros sanitarios automáticos para alimentos, cosméticos y productos varios. |
| Decreto 60 de 2002 Ministerio de Salud | Por el cual se promueve la aplicación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico HACCP en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación. |
| Decreto 1270 de 2002 Ministerio de Salud | Adiciona literal al artículo 50 del Decreto 3075 de 1997. |
| Decreto 1175 de 2003 Ministerio de la Protección Social | Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3075 de 1997, especialmente lo relativo al artículo 65 - expedición del certificado de inspección sanitaria para exportación |
| Decreto 2350 de 2004 Ministerio de la Protección Social | Por el cual se establecen medidas de salud pública para la prevención y vigilancia, de las enfermedades causadas por priones, prioritariamente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJ) |
| Decreto 3636 de 2005 Ministerio de la Protección Social | Por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los productos de uso específico y se dictan otras disposiciones. |
| Por el cual se reglamenta el régimen de permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios. | |
| Decreto 4764 de 2005 Ministerio de la Protección Social | Por el cual se modifica el literal c) del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 y se dictan otras disposiciones”. |
| Resolución 0448 de 1955 Ministerio de Salud | Por el cual se deroga la Resolución No. 339 de mayo 12 de 1952 y se dictan nuevas disposiciones para la fabricación de Vinagre y Control Sanitario. |
| Resolución 126 de 1964 Ministerio de Salud | Regula la elaboración y control de grasas y aceites comestibles para consumo humano. |
| Resolución 1287 de 1976 Ministerio de Salud | Norma sobre grasas y aceites comestibles. |
| Resolución 4135 de 1976 Ministerio de Salud | Normas sobre alimentos procesados de base vegetal para uso infantil |
| Resolución 6328 de 1984 Ministerio de Salud | Por la cual se crea un comité provisional y un comité asesor para el estudio y aprobación de la publicidad o propaganda de los alimentos y bebidas alcohólicas. |
| Resolución 11488 de 1984 Ministerio de Salud | Norma con respecto al procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidos y de los alimentos o bebidas de uso dietético. |
| Resolución 14712 de 1984 Ministerio de Salud | Se reglamenta lo relacionado con producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialziación de vegetales como frutas y hortalizas elaboradas |
| Resolución 15789 de 1984 Ministerio de Salud | Se reglamenta las características organolépticas físico químicas y microbiológicas de las mermeladas y jaleas de frutas. |
| Resolución 15790 de 1984 Ministerio de Salud | Se reglamenta las características organolépticas físico químicas y microbiológicas de los derivados del tomate. |
| Resolución 17855 de 1984 Ministerio de Salud | Recomendaciones diarias de consumo de calorías y nutrientes. |
| Resolución 10593 de 1985 Ministerio de Salud |
Lista de colorantes permitidos en la Industria alimentaria |
| Resolución 13402 de 1985 Ministerio de Salud | Modifica la resolución 10593 de 1985. |
| Resolución 16078 de 1985 Ministerio de Salud | Reglamenta Laboratorios de control de calidad de alimentos. |
| Resolución 17882 de 1985 Ministerio de Salud | Regula los alimentos relacionados con la mayonesa, su elaboración, conservación y comercialización. |
| Resolución 19021 de 1985 Ministerio de Salud | Regula lo concerniente a la mostaza, su elaboración, conservación y comercialización. |
| Resolución 19304 de 1985 Ministerio de Salud | Elaboracion y control de grasas y aceites comestibles para el consumo humano |
| Resolución 2310 de 1986 Ministerio de Salud | Regula lo concerniente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los derivados lácteos. |
| Resolución 9553 de 1988 Ministerio de Salud | Identificación a los empaques y envases de la sal para consumo humano. |
| Resolución 1804 de 1989 Ministerio de Salud | Por la cual se modifica la resolucion la Resolución 2310 de 1986. |
| Resolución 11961 de 1989 Ministerio de Salud | Modifica parcialmente la resolución número 2310 del 24 de febrero de 1986. |
| Resolución 222 de 1990 Ministerio de Salud | Por la cual se declaran aptos los equinos como animales de abasto público en el territorio nacional. |
| Resolución 1618 de 1991 Ministerio de Salud | Por la cual se modifica la Resolución 11488 de 1984 en en lo que se refiere al aspartame como endulcolorante artificial. |
| Resolución 4124 de 1991 Ministerio de Salud | Regula lo concerniente a los antioxidantes que se pueden utilizar en los alimentos. |
| Resolución 4125 de 1991 Ministerio de Salud | Regula lo referente a los conservantes que se pueden utilizar en alimentos. |
| Resolución 4126 de 1991 Ministerio de Salud | Regula lo relacionado a los acidulantes, alcalinizantes, reguladores de pH de la acidez utilizados en los alimentos. |
| Resolución 4241 de 1991 Ministerio de Salud | Por la cual se definen las característiscas de las especies o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas. |
| Resolución 4393 de 1991 Ministerio de Salud | Regula la fabricación, empaque y comercialización de pastas alimenticias. |
| Resolución 7992 de 1991 Ministerio de Salud | Por la cual se reglamenta parcialmente lo relacionado con la elaboración, conservación y comercialización de jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas. |
| Resolución 12186 de 1991 Ministerio de Salud | Por la cual se fijan las condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de agua potable tratada, con destino al consumo humano. |
| Resolución 5213 de 1992 Minsalud y Mincomex | Por la cual se establece una delegación de los vistos buenos en los registros de importación a los productos alimenticios elaborados o procesados en el exterior. |
| Resolución 604 de 1993 Ministerio de Salud | Regula condiciones sanitarias de las ventas de alimento en la vía pública. |
| Resolución 2284 de 1995 Ministerio de Salu d | Establece las medidas sanitarias sobre producción, elaboración y comercialización de la panela. |
| Resolución 580 de 1996 Ministerial de Salud | Modifica la resolución 10593 de 1985 en el sentido de hacer obligatorio la declaración expresa de tartrazina. |
| Resolución 02826 de 1996 Ministerio de Salud | Por el Cual se Hace una adición al artículo 46 de la Resolución No. 2310 del 24 febrero de 1986 y el artículo 3 de la Resolución No. 1804 del 13 de febrero de 1989. |
| Resolución 599 de 1998 INVIMA | Por la cual se adopta el formulario único para solicitud, modificación y renovación del Registro Sanitario para los productos alimenticios y se establece la nomenclatura para la expedición de Registro Sanitario de los alimentos de fabricación nacional y de los importados. |
| Resolución 730 de 1998 Ministerio de Salud | Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de control HACCP en los productos pesqueros y acuícolas. |
| Resolución 4547 1998 Ministerio de Salud | Define los exámenes de laboratorio en alimentos y bebidas alcohólicas en salud pública, departamentales y distritales, los laboratorios clínicos y los laboratorios de citohistopatología. |
| Resolución 2387 de 1999 Ministerio de Salud | Por la cual se oficializa la norma técnica colombiana NTC 512-1 relacionada con el rotulado de alimentos. |
| Resolución 260576 de 2000 INVIMA | Mediante la cual se derogan las Resoluciones 238148/99 y 248903/99. Registros Sanitario de Panela |
| Resolución 1893 de 2001 Ministerio de Salud | Incentivos promocionales en alimentos. |
| Resolución 402 de 2002 Ministerio de Salud | Por la cual se establecen los requisitos para la comercialización de las aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se someten a la técnica de marinado. |
| Resolución 1528 de 2002 Ministerio de Salud | Prohibir BROMATO DE POTASIO para uso alimentario o en tratamiento de la cebada para Bebidas Alcohólicas |
| Resolución 1987 de 2002 ICA | Por la cual se modifica la Resolución 1746 del 23 de julio de 2002 |
| Resolución 2012 de 2002 ICA | Por la cual se prorroga la suspensión de la expedición de Documentos Zoosanitarios para la Importación de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo desde Ecuador |
| Resolución 16563 de 2002 INVIMA | Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la aprobación de las licencias y registros de importación del azúcar de caña o de remolacha azucarera en estado sólido. |
| Resolución 2002001679 de 2002 INVIMA | Establece requisitos para aprobación de Registros de Importación a la leche en polvo y derivados lácteos en polvo |
| Resolución 2002007893 de 2002 INVIMA | Se adoptan unos conceptos y recomendaciones de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas |
| Resolución 2002011308 de 2002 INVIMA | Se adoptan unos conceptos y recomendaciones de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas |
Resolución 0002546 de 2004 Ministerio de la Protección Social |
Por la cual se establece el reglamento técnico de emergencia a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para el consumo humano y se dictan otras disposiciones. |
| Resolución 0002652 de 2004 Ministerio de la Pro tección Socia (Deroga a la Norma NTC 512-1 ) | Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. |
| Resolución 003260 de 2004 Ministerio de la Protección Social | Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2546 de 2004 referente a la panela. |
| Resolución 00485 de 2005 Ministerio de la Protección Social | Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. |
| Resolución 05109 de 2005 Ministerio de la Protección Social | Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo |
Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.
Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.
La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.
Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.
Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.
Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.
El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.
Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.
Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.
Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.
Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.
El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.
Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.
Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.
El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.
La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.
El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.
La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)
Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).
Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.
La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).
Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).
Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )
Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.
Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.
Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.
Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.
Información obtenida de
Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
IAS* Folleto: 1992
http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html
GLOSARIO DE TÉRMINOS COMERCIALES - TRADUCCIÓN INGLÉS/ESPAÑOL
ABOARD : A bordo.
ABOVE PAR : Por encima de la par.
ACCELERATION CLAUSE : Cláusula que frecuentemente se usa en los Estados Unidos para los contratos que prevén pagos escalonados. La totalidad del saldo pendiente de pagos será exigible cuando cualquiera de los vencimientos deje de ser atendido por el deudor.
ACCEPTANCE : Aceptación.
ACCEPTED FOR CARRIAGE : Aceptado para transporte.
ACCIDENT : Accidente.
ACCIDENTAL DEATH : Muerte por accidente.
ACCOUNTING INFORMATION : Información contable.
ACKNOWLEDGMENT OF RECEIPT : Acuse de recibo.
ACT OF GOD : (acte de Dieu) caso fortuito.
ACTS OF PUBLIC ENEMIES : Actos de los enemigos públicos.
ACTS OF WAR : Actos bélicos.
ACTUAL CASH VALUE : Valor efectivo real.
ACTUAL FAULT : Culpa real.
ACTUAL WEIGHT : (A / W) peso real.
AD VALOREM : Ad valorem; por avalúo.
ADDITIONAL PREMIUM : (A/P) prima adicional / suplemento de prima.
ADHESION : Adhesión.
ADMIRALTY LAW : Derecho marítimo.
ADVANCED LETTER OF CREDIT : Carta de crédito anticipada.
ADVANCED PAYMENT : Pago anticipado.
ADVISE : Aviso.
ADVISE of arrival : aviso de llegada.
ADVISE of dispatch : aviso de expedición o despacho.
ADVISE of shipment : aviso de embarque.
ADVISING BANK : Banco avisador.
AFORO : Arqueo, capacidad.
AFFREIGHTMENT : Fletamento.
AFTER DERRICK POST : Poste de carga de popa.
AFTER PERPENDICULAR : Perpendicular de popa.
AGAINST ALL RISKS : Contra todo riesgo.
AGAINST DELIVERY : Contra entrega.
AGENT : Agente, intermediario, o representante.
AGREEMENT : Acuerdo / contrato.
AIR CONSIGNMENT NOTE : Carta de transporte aéreo.
AIR MAIL TRANSFER : Transferencia de fondos por correo aéreo.
AIR WAY BILL : (AWB) Guía aérea.
AIRCRAFT : Avión.
AIRPORT OF DEPARTURE : Aeropuerto de salida
AIRPORT OF DESTINATION : Aeropuerto de destino.
ALEATORY CONTRACT : Contrato aleatorio.
ALL CHARGES TO GOODS : Todos los gastos a cargo del vendedor.
ALL LINE INSURER : Asegurador autorizado para emitir toda clase de seguros.
ALL RISK CONTRACT : Seguro contra todo riesgo.
ALLOWED : Permitido.
ALTERATION : Agravación material/ alteración.
AMBIGUITY : Ambigüedad.
to AMEND : Modificar.
AMENDMENT : Modificación.
AMERICAN LLOYDS : Forma de organización autorizada en algunos estados en la cual sus miembros toman el riesgo como particulares, limitando generalmente su responsabilidad.
AMOUNT : Monto.
ANCHOR : Ancla.
ANNEX : Anexo.
ANNUITY RENT : Seguro de renta.
ANTICANCELLATION LAWS : Leyes que restringen el derecho de los aseguradores a cancelar pólizas.
APPLICANT : Ordenante.
ARBITRATION : Arbitraje.
ARBITRATION AWARD : Laudo arbitral.
ARBITRATION CLAUSE : Cláusula de arbitraje.
ARSON : Incendio intencional, premeditado.
ASHORE : En tierra.
AS IS : Tal cual, en el estado en que se encuentra.
to ASSESS THE RISK : Apreciar el riesgo.
ASSESSMENT : Valuación.
ASSIGNABLE CREDIT : Crédito cedible.
ASSIGNMENT : Cesión.
ASSIGNMENT OF PROCEEDS : Cesión del producto del crédito.
ASSIGNS : Derechohabientes.
ASSURED : Asegurado.
ASSURER : Asegurador.
AT SIGHT : A la vista.
AUTOMATIC ADJUSTMENT OF INSURED VALUE : Ajuste de índice variable.
AUTOMATIC COVERAGE CLAUSE : Cláusula de cobertura automática.
AUTOMATIC COVERAGE IN CUSTOMS : Cobertura automática en Aduana.
AUTOMATIC PREMIUM LOAN CLAUSE : Cláusula de préstamo automático.
AUTOMATIC REINSTATEMENT INSURED LIMIT : Cláusula de reposición automática de suma asegurada.
AVERAGE : Avería.
AVERAGE , Ral : Avería gruesa.
AVERAGE , Particular : Avería particular.
AVERAGE ADJUSTER: Liquidador.
BAD STOWAGE : Arrumaje defectuoso / defectuosa distribución de la carga.
B.A.F. : Recargo por combustible.
BAG : Bolsa, saco.
BAILEE: Comodatario.
BALANCE OF PAYMENTS : Balanza de pagos.
BALE : Fardo o bala (para algodón).
BANK : Banco.
DOCUMENTARY CREDIT : Crédito documentario.
DOCUMENTARY TRANSFER : Transferencia documentaria.
DOMESTIC ROUTING : Rutas internas o nacionales.
DOUBLE BOTTOM : Doble fondo.
DOUBLE INDEMNITY RIDER : Suplemento de seguro de vida que brinda doble indemnización.
DRAFT : Efecto de comercio / letra de cambio.
Documentary draft : cobranza documentaria.
Sight draft : letra a la vista.
WEIGHT CERTIFICATE : Certificado de peso / nota de peso.
WHARF : Dársena, muelle.
WHARFINGER : Administrador de muelle.
WHEEL HOUSE : Timonera.
WHOLESALE : Venta al por mayor.
WHOLESALER : Mayorista.
WITH DEDUCTIBLE : Con franquicia.
WITH PARTICULAR AVERAGE (W.P.A.) : Con avería particular.
WITHOUT DEDUCTIBLE : Sin franquicia.
WITHOUT OUR RESPONSABILITY (W.O.R.) : Sin responsabilidad por nuestra parte.
WORKERS' COMPENSATION INSURANCE : Seguro de accidentes del trabajo.
WORKING DAYS : D ías laborables.
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