Página de información de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Grupo Iiseg cobertura: Mexico,Centroamerica | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas | Somos proveedores de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en Calle Zacpol No.25 Col. Fracc. Mundo Maya Ciudad del Carmen, Campeche . México Datos y productos de Grupo Iiseg |
| PC Oil & Gas cobertura: America | Servicios de adquisiciones, Servicios técnicos | Ofrecemos Servicios de adquisiciones en 1718 Fry Rd, Suite 240 Col. Houston Houston, C.P. 77084 . Estados Unidos Datos y productos de PC Oil & Gas |
| Coapec cobertura: LA | Servicios complementarios para el sector agropecuario | Somos un proveedor de Servicios complementarios para el sector agropecuario en Honduras, Honduras . Honduras Datos y productos de Coapec |
| Grupo y Transportes Salas cobertura: México | Arrendamientos de grúas | Somos proveedores de Arrendamientos de grúas en . México Datos y productos de Grupo y Transportes Salas |
| EL TREBOL AUTOMOTRIZ ERMITA cobertura: Latinoamerica | FLOTILLAS Y ARRENDAMIENTOS DE | Ofrecemos FLOTILLAS Y ARRENDAMIENTOS DE en Calzada Ermita Iztapalapa 1739 Col. Los Angeles Mèxico, D.F. C.P. 09830 . México Datos y productos de EL TREBOL AUTOMOTRIZ ERMITA |
| ESTUDIO SAYAN VIDAURRE cobertura: IBEROAMERICA-UE-USA-ASIA | FUSIONES Y ADQUISICIONES, FUSIONES Y ADQUISICIONES | Somos un proveedor de FUSIONES Y ADQUISICIONES en DON RAMON DE LA CRUZ 85 Col. SALAMANCA -MADRID MADRID-ESPAÑA, DON RAMON DE LA CRUZ 85 7º C I C.P. 28006 . España Datos y productos de ESTUDIO SAYAN VIDAURRE |
| Trane cobertura: México | Arrendamientos de equipos de aire acondicionado para estadios | Somos proveedores de Arrendamientos de equipos de aire acondicionado para estadios en Blvd. M. Avila Camacho #80 Col. El Parque D.F., D.F. C.P. 53390 . México Datos y productos de Trane |
| Auax cobertura: NA | Plata ley, Plata ley, granalla y en lingote | Ofrecemos Plata ley en Jalisco, Guadalajara . México Datos y productos de Auax |
| REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR cobertura: México | APARATO LEY DE HOOKE, JARRA LEYDEN PARA ELECTROSTATICA, BOTELLA DE LEYDEN | Somos un proveedor de APARATO LEY DE HOOKE en AURELIANO VALVERDE #10 Col. PRESIDENTES EJIDALES México, D.F. C.P. 04470 . México Datos y productos de REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR |
| Mineria Colombiana cobertura: Europa, Asia | Manganeso Ore al 45 % de Ley | Somos suplidores de Manganeso Ore al 45 % de Ley en Carre 43 A No 30-25 Col. Colombia Medellin, Antioquia C.P. 55305 . Colombia Datos y productos de Mineria Colombiana |
| BIDMEXICO International cobertura: Canadá México | Asesoría en ley mexicana | Ofrecemos Asesoría en ley mexicana en Edmonton, Alberta . Canada Datos y productos de BIDMEXICO International |
| Minera Quintay cobertura: México y América Latina | Cuarzo de alta ley (99% silice) | Somos un proveedor de Cuarzo de alta ley (99% silice) en Clemente Fabres No. 1176 PROVIDENCIA SANTIAGO
Col. Providencia Santiago Santiago, Sanitago . Chile Datos y productos de Minera Quintay |
| LAB MET DE MEXICO cobertura: NA | ley federal de metrología y normalización, servicios | Somos proveedores de ley federal de metrología y normalización en Cacamac 11 Col. Santa Isabel Tola México, D.F. C.P. 07010 . México Datos y productos de LAB MET DE MEXICO |
| METALEX cobertura: Internacional | PLATA A GRANNALLA LEY .999 | Ofrecemos PLATA A GRANNALLA LEY .999 en Internacional Col. -------------- -----------, ---------- C.P. 0052 . México Datos y productos de METALEX |
| BBI cobertura: Internacional | quimicos: metales de baja ley, SERVICIOS | Somos un proveedor de quimicos: metales de baja ley en Levashovsky 2- 10N San Petersburgo, San Petersburgo C.P. 19713 . Rusia Datos y productos de BBI |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 320180 | Compra de cobre 10% ley | 10000 Toneladas Mensual |
Comprador de cobre 10% ley en Colima, México | Comercializacion |
Buen dia me interesa saber si ustedes tiene cobre arriba del 10% de ley en venta y ...
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| 532177 | Compra de oro ley 9.95 | 100 Kilogramos Semanal |
Comprador de oro ley 9.95 en ANTIOQUIA, Colombia | COMPRAS |
REQUIERO PARA CLIENTE SUMINISTRO DE 50 A 100 KGS SEMANALES ORO BUENA LEY, FAVOR INFORMARME ...
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| 267599 | Compra de MANGANESO ORE DE LEY 46% | 5 Toneladas Mensual |
Comprador de MANGANESO ORE DE LEY 46% en houston, Estados Unidos | GERENTE COMERCIAL |
MANGANESO ORE DE LEY 46 GRANDES CANTIDES
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| 384611 | Compra de oro ley 1000 | 200 Kilogramos Mensual |
Comprador de oro ley 1000 en ANTIOQUIA, Colombia | GERENTE |
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| 385774 | Compra de oro ley 1000 | 200 Kilogramos Mensual |
Comprador de oro ley 1000 en ANTIOQUIA, Colombia | GERENTE |
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| 414774 | Compra de Manganeso Ore al 45 % de Ley | 15000 Toneladas Mensual |
Comprador de Manganeso Ore al 45 % de Ley en provincia, Chile | Gerente |
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| 473725 | Compra de plata ley en granalla | 10 Kilogramos Semanal |
Comprador de plata ley en granalla en guerrero, México | dueno |
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| 498395 | Compra de plata de ley 950 | 1 Kilogramos Trimestral |
Comprador de plata de ley 950 en aragua, Venezuela | director |
plata de ley 950
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| 310643 | Compra de Sector residencial | 1 Piezas Diario |
Comprador de Sector residencial en managua, Nicaragua | ventas |
especificaciones tecnicas
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| 533158 | Compra de sector aeronautico | 1 Piezas Semanal |
Comprador de sector aeronautico en Cartago, Costa Rica | Propietario |
Soy el representante de una compañía que vende repuestos y servicios al sector aeronáutico en Centroamérica, ...
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Clientes o compradores de: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí Ir menú Δ |
Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 148708 (18-Ene-2008) |
Servicios y Representaciones Tècnicas |
Veracruz, México |
10 Servicios Anual |
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| 145998 (12-Ene-2008) |
DANTECH CORP.S.A. |
junin 68 cap. fed., Argentina |
1 Servicios Diario |
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| 143774 (7-Ene-2008) |
HB Tecnologias |
Estado de Mexico, México |
1 Piezas Diario |
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| 143578 (6-Ene-2008) |
COINMM |
555, México |
4 Piezas Única vez |
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| 129526 (14-Nov-2007) |
INTERNATIONAL CARGO |
GUATEMALA, Guatemala |
1 Servicios Diario |
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Empresas que incluyen en su nombre el término Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| Casa Ley | Carr.Internacional y Calle Deportiva km.1434 Culiacán, Sin. C.P. 00000 , México |
| SERVICIO PUBLICO ESPECIALIZADO HUERTA | CALZADA A LA REFINERIA LOTE-5 Col. n.d. SALINA CRUZ, OAX. C.P. 70600 , México |
| TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS DEL SURESTE | JOSE RAMOS MILLAN NO.-37-C Col. OBRERA TIERRA BLANCA, VERACRUZ , México |
| CM Servicios | Sur 67-A No. 107-302 Col. Prado Churubusco México, D.F. C.P. 04230 , México |
| SERVICIOS EMPRESARIALES Y ADMINISTRATIVOS DE HIDALGO | CARR. MEXICO LAREDO K.M. 118 Col. ESTACION ACTOPAN, C.P. 42500 , México |
| Proveedora de Servicios Ind. del Norte de Veracruz | Calle Veracruz 204 Col. Tamaulipas Tampico, Tamaulipas C.P. 89120 , México |
| SERVICIOS HIDRAULICOS ELECTRONICOS Y MECANICOS DE POZA RICA | HIDALGO 104 BIS Col. MANANTIAL TIHUATLAN, VERACRUZ C.P. 92900 , México |
| Blancos y Servicios | Ave. Dr. Ramón Flores S/N Col. Lazarillos de Abajo Allende, Nuevo León C.P. 67350 , México |
| SERVICIOS PROFESIONALES EN RADIOCOMUNICACIONES | Central ORIENTE No. 14 Col. Aviación Vieja Poza Rica, Veracruz , México |
| Global Servicios | dddd Col. dddd Portugal, Lisboa C.P. 00000 , México |
Ofertas de proveedores de: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
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| Producto | Ubicación | Cantidad | Precio | Comentarios |
|---|---|---|---|---|
| cubrebocas | Nuevo León, México | 3e+06 Piezas | 0 Peso mexicano | Somos productores de cubreboca económico, con 10 años de experiencia en el ramo. ... |
| MAQUILA DE INYECCION DE PLASTICO DE 80 TON HASTA 200 TON | df, México | 1 Piezas | 1 Peso mexicano | CONTAMOS CON MAQUINARIA Y PERIFERICOS PARA LA FABRICACION DE PIEZAS DE PLASTCIO INYECTADAS ... |
| Aceites Esenciales | Bogotá, Colombia | 100 Litros | 0 Dólar de los EUA | Somos una empresa con amplia experiencia en la producción de aceites esenciales como los de ... |
| REGATONES Y NIVELADORES | df, México | 1000 Piezas | 1.5 Peso mexicano | OFRECEMOS UN AMPLIA GAMA DE ARTICULOS Y ACCESORIOS PARA LA INDUSTRIA MUEBLERA, REGATONES, TAPAS, ... |
| Servicios de Mantenimiento preventivo y correctivo | Distrito Federal, México | 10 Servicios | 1 Peso mexicano | Proyecto venta, Servicio de instalación, reparación y mantenimiento de equipos de refrigeracion ... |
| Servicios de marketing | region metropolitana, Chile | 1 Servicios | 1 Dólar de los EUA | Empresa chilena, especializada en marketing b2b, ofrece asesorías y outsourcing a empresas latinoamericanas ... |
| Consultoria ISO 9000 ISO 14000 VDA 6 ISO TS 16949 OHSAS 18000 | Buenos Aires, Argentina | 1 Servicios | 0 Dólar de los EUA | Especialistas en consultoria y auditoria para certificacion y mejoramiento de Sistemas de Gestion de Calidad, ... |
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Si usted requiere información de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que incluyan en su texto el término Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:

El sistema Parksafe es un sistema de estacionamiento automático, que consiste en un ascensor o transportador vertical y estantes de almacenamiento a los lados.
A continuación le detallamos el funcionamiento del Parksafe en un estacionamiento público:
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Cuando el usuario solicita su boleto en la máquina, sus placas son registradas. El monitor de texto le muestra la disponibilidad en el área de transferencia. |
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La barra y puerta del área de transferencia asignada se abren. |
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El sistema de registro de sus placas permite salir en caso de que el boleto se dañe o se pierda. |
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El usuario maneja dentro del área de transferencia y ubica su auto en el lugar asignado. El usuario es guiado por un espejo y un monitor de texto ubicado frente a él. |
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Después de asegurar el auto, el usuario sale y deja el área de transferencia. |
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En el lector de boletos de la puerta de entrada, el usuario confirma el procedimiento de estacionamiento. |
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La puerta cierra, y... |
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El procedimiento de estacionamiento inicia. |
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En el área de transferencia el cruce peatonal se retira y después la plataforma con el auto se levanta. |
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La plataforma con el auto da vuelta y después se eleva. |
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La plataforma con el auto está ahora en su lugar en el estante previsto para el almacenaje. |
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Una vez que el nivel vertical ha alcanzado el lugar adecuado, la plataforma ocupada es acoplada a otra. Antes de poner las plataformas en el estante del almacenamiento, está queda bloqueada en la estructura de acero. |
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El proceso de almacenamiento esta ahora completo y el nivel vertical traerá una plataforma vacía al área de transferencia. |
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En este lado del nivel vertical, los aparcamientos están en tres filas y por el otro lado en un arreglo de una sola fila. |
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Antes de que el usuario pueda recuperar su auto, debe pagar en la máquina de efectivo. (Se puede instalar el pago con tarjeta de crédito, por pedido) |
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El usuario entonces solicita su auto en la terminal de salida. El monitor le muestra su área de salida. |
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Una vez que el auto en la plataforma llega al área de transferencia y el paso peatonal ha sido bajado, la puerta abre automáticamente. |
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El usuario entra a su auto. |
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Y al sacarlo, la puerta se cierra. |
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Para abrir la barra de salida, el boleto pagado debe ser insertado en el lector. |
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El operador supervisa el procedimiento de entrada y salida. Además, da asistencia las 24 horas al usuario de ser necesario. |
A continuación le presentamos a Westec, proveedor de sistemas Parksafe:
Westec cuenta con más de 30 años de experiencia en el diseño y desarrollo de plantas industriales para los sectores: farmacéutico, químico, alimenticio, automotriz, textil, petroquímico, papel, ensamblado, maquilado, entre otros.
Una de sus especialidades es la automatización de estacionamientos, en donde ofrece los sistemas Parklift, Combilift, Parksafe, Multiparker, Level Parker, entre otros.
Westec pone a su alcance una amplia variedad de estacionamientos automatizados Parksafe, de acuerdo a sus necesidades:
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Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfonos de Westec.
O bien, haga contacto directo con Westec para solicitar mayor información sobre el sistema Parksafe.
Como parte de la reforma energética presentada por el Presidente Felipe Calderón, el Congreso aprobó una nueva ley cuyo objeto es regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovable y el establecer los instrumentos para el financiamiento de la “transición energética”. La ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (la “Ley”).
Los objetivos establecidos por esta iniciativa a pesar de ser buenos, no se encuentran contenidos en el contenido de la Ley objeto de nuestro análisis. La ley establece una política pública dirigida a la promoción de proyectos de energía renovable y otorga nuevas facultades a la Secretaría de Energía (“SENER”) y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) para el desarrollo de nuevos instrumentos regulatorios que les permita alcanzar estos objetivos. Esta Ley no sustituye lo dispuesto por la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo mismo los proyectos renovables podrán operar bajo el esquema de autoabastecimiento, cogeneración y pequeña producción sin que esto implique nuevas restricciones. Esta Ley trata de atraer inversión privada para el desarrollo de proyectos de energía renovable (“Productores”) y no regula de manera directa a las compañías paraestatales (“Suministradores”).
Esta Ley establece nuevos requisitos para los Productores encargados de proyectos de energía renovable que tengan una capacidad mayor a los 2.5 MW.
Estos requisitos incluyen:
La Ley considera el uso de la energía renovable y de las tecnologías limpias son de utilidad pública y deberá ser promovida como parte de la Estrategia Nacional de Transición Energética. Esta estrategia promoverá el uso eficiente de y sustentable de la energía y busca reducir la dependencia de México de los hidrocarburos como la principal fuente de energía. Por energía renovable se considera a aquellas fuentes que reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente e incluyen: el viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, la energía oceánica en sus distintas formas, el calor de yacimientos geotérmicos, los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollos de los Bioenergéticos y aquellas otras que determine la SENER. Esta ley expresamente excluye de su campo de aplicación los minerales radiactivos, hidroeléctricas con capacidad superior a 30 MW, incineradores o tratamiento térmico de cualquier tipo de residuos y aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.
SENER deberá desarrollar un programa para el aprovechamiento de la energía renovable. Para alcanzar este objetivo, la SENER deberá observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático y en los compromisos internacionales en materia de cambio climático y energía renovable. La SENER deberá establecer metas específicas que incluyan los porcentajes de capacidad instalada y suministro de energía derivados de proyectos renovables. La SENER desarrollará la infraestructura necesaria para la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional de los proyectos de energía renovable. La SENER tendrá la facultad de celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales y municipales para simplificar el acceso a aquellas áreas con mejores recursos naturales, promover la compatibilidad en la zonificación para estos proyectos y simplificar el proceso de obtención de permisos.
La CRE será la encargada de emitir normas, directivas, metodologías que regulen y provean incentivos para la generación de electricidad de fuentes de energía renovable así como los instrumentos de pagos entre los Productores y Suministradores. La CRE será la encargada de establecer las disposiciones que permitan la interconexión, acceso preferencial y porteo al sistema eléctrico. También tendrá una mayor autonomía para fijar los procedimientos de intercambio y compensación de energía con los suministradores, y podrá diferencias dicho trato dependiendo de la tecnología y ubicación geográfica de los proyectos. Adicionalmente, La CRE será la encargada de la autorización de los contratos modelo entre los productores y suministradores y establecerá los lineamientos para la entrega de excedentes al sistema eléctrico nacional. En suma, el Congreso ha otorgado una mayor carga administrativa en la CRE, autoridad que será la encargada de desarrollar el marco regulatorio para alcanzar los objetivos de la Ley.
La SENER con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) y de la Secretaría de Salud elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, basada en energías renovables. A partir de esa metodología, la SEMARNAT diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables. El ejecutivo federal consolidará las provisiones presupuestales relativa a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (la “Estrategia”), dichos montos se actualizarán por lo menos cada tres años.
El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales para la mitigación del cambio climático. Las dependencias, entidades competentes y Suministradores podrán desempeñar el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías renovables y los compradores de certificados de carbono. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (“El Fondo”). El Fondo incluirá la posibilidad d e utilizar recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia. Para el ejercicio fiscal de 2009 el Fondo contará con monto presupuestado de tres mil millones de pesos.
El desarrollo del marco regulatorio solo ha iniciado con la emisión de esta Ley, para complementarlo será necesario la emisión de su reglamento, el Programa Nacional para el Aprovechamiento de Energía Renovable y Transición Energética y la Estrategia, los mecanismos específicos para asegurar el flujo financiero de los créditos de carbono, el mecanismo de cuantificación de externalidades, los contratos modelo, las metodologías y otros instrumentos regulatorios para alcanzar los objetivos de la Ley. Adicionalmente, esta ley contempla nuevos requisitos que deberán ser satisfechos para el desarrollo de proyectos de energía renovable. Por lo tanto este es el primer paso para alcanzar un objetivo loable, dejar de depender de los hidrocarburos como la fuente principal de energía. Esta es una meta por lo que vale la pena encaminar nuestros esfuerzos, sin embargo, muchos otos pasos deberán alcanzarse previamente a evaluar del impacto de esta ley en el sector energético mexicano.
Para buscar proveedores o empresas que ofrezcan el servicio de asesoría en proyectos del Protocolo de Kyoto y/o comercialización de créditos, o más información, visite nuestro buscador de la industria.
Cortesía de Baker & McKenzie.
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Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en la última década una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, éstas han existido por lo menos desde los años veinte. Aquí una breve reseña:
En mayo de 1928, la Ley sobre Pesas y Medidas como su reglamento carecían de regulación en materia de normalización. Dicha ley y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Ésta disponia de un capítulo relativo a las normas y su clasificación, en el cual limitaba las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaba en normas de pesas y medidas y normas industriales, y éstas podían a su vez ser obligatorias u “opcionales”. Las primeras eran las que regían el sistema de pesas y medidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación. Del cumplimiento con las normas opcionales dependía la autorización para la utilización del sello oficial de garantía. Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas como auténticas reglas técnicas.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de julio de 1992, pretendía uniformar los procedimientos de normalización y medición, estableciendo esquemas uniformes que permitieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad que subsistían en la Ley de 1988. La vigente ley ha sido reformada dos veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modificar las competencias de la Secretaría de Economía (SE), y cambiar el procedimiento de modificación y cancelación de las NOMs, que con las reformas del 20 de mayo de 1997 fue adecuado de nuevo. Estas reformas se han realizado en el marco del programa nacional de desregulación y con el propósito de eliminar algunas ineficiencias de la ley que se han manifestado en los últimos años; sin embargo, la respuesta real a los problemas que enfrenta la aplicación de la ley podrían resolverse con la expedición del reglamento, ya que actualmente carece de reglamentación y al derogarse la ley se derogaron todos los reglamentos de las leyes anteriores.
Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las anteriores fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOMs, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional. Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor.
La ley menciona distintos tipos de normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las Normas Mexicanas (NMX), las Normas de Emergencia (NE) y las Normas de Referencia.
Las NOMs son un conjunto de disposiciones que permiten regular técnicamente procesos, productos, sistemas, actividades, instalaciones, métodos de producción u operación y servicios, así como, la terminología, a través del establecimientos de directrices y criterios que han de ser utilizados para la verificación del cumplimiento de las características o atributos y de su aplicación.
Las NMX son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normatización, o la SE en ausencia de ellos, su conformidad está dispuesta por el artículo 54 de la LFMN, el cual prevee para uso común y repetido reglas, especificaciónes, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio, o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor, la ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local.
Se denominan NE , a las que con motivo de una situación de emergencia deben ser expedidas. El problema que enfrentamos en estos casos es el abuso ante la falta de regulación del significado del término emergencia, pues se ha dado el caso de que se regulen situaciones diversas con forma de norma, bajo el pretexto de emergencia, cuando la situación realmente no lo justifica. La vigencia de las NE está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas, como máximo, conforme a este procedimiento; sin embargo, previa a la segunda expedición, deberá presentarse una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la SE. Transcurrido dicho plazo la norma pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria.
Las normas de referencia , son las que elaboran las entidades de la administración púbica federal (PEMEX, CFE, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables y obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.
La finalidad de las normas es establecer las caracteristicas y especificaciones que deben reunir los servicios, la importancia puede argumentarse en tanto posibilitan un mayor y más efectivo control social por parte de quienes consumen o son usuarios de éstos, al tiempo que la regulación que implica, instrumenta medidas de protección, marcos de garantía a partir de los cuales hacer efectivo el cumplimiento de los propósitos y funciones para los que fueron creados.
Fuentes e información complementaria:
http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=5&catID=254
http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/xuoy4754.html
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm
http://portal.semarnat.gob.mx/semarnat/portal/!ut/p/kcxml/04_Sj9SPykssy0xPLMnMz0vM0Y_QjzKLN4g3NLYESYGYxqb6kWhCjhgivoYQIV8jmEgAVCTADCYS5gkRCfOCiRgaWyBM8vXIz03VD0VYamiqH2Gm760foF-QGwoCEeUVJo4ApetzbA!!/delta/base64xml/L3dJdyEvd0ZNQUFzQUMvNElVRS82XzBfMTNI
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